Micelio
Auto10 de agosto de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Juan Antonio Carreño Pavo Vs Procuraduria General De La Nacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quien se abstuvo de avocar el conocimiento de la demanda por considerar que no era necesario integrar el contradictorio con todos los accionados, ya que la decisión solo cobijaría a la Secretaría de Tránsito de Valledupar, razón por la cual el competente era el juez municipal.

Recibido el proceso por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar, manifestó no compartir los argumentos del Tribunal y propuso el conflicto de competencia.

La Corte luego de analizar las normas que determinan la competencia en materia de tutela resuelve el conflicto ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que tramite la acción de tutela de manera inmediata.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 14 de junio de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Juan Antonio Carreño Pavo, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Valledupar, la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.